Capa con las zonas de prevalencias de montes, actualizada periódicamente. Los expedientes de prevalencia tienen por objeto dirimir cuál es el interés público que debe prevalecer en aquellos casos en que deban realizarse actuaciones de interés general sobre monte público que sean incompatibles con la naturaleza forestal de los terrenos (construcción de carreteras u otras vías de comunicación, por ejemplo). En estos casos, el Consejo de Gobierno de Andalucía debe decidir cual sería el interés general prevalente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.2 y 17 e) de le Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y 58.1 de su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre. El procedimiento de prevalencia viene regulado en la propia Ley 2/1992, Forestal de Andalucía y en su Reglamento, especialmente en los artículos 8 y 17 de la Ley y el artículo 58 del Reglamento. El expediente de prevalencia debe iniciarse a instancias del organismo o Administración que promueva otro interés general distinto del forestal sobre monte público.
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